TRANSPARENCIA

Información institucional, organizativa y de planificación (artículo 6. de la Ley 19/2013)

 

Funciones que desarrolla la Federación

Las funciones vienen recogidas en el Estatuto de la Federación Extremeña de Gimnasia, aprobado en la Resolución de 15 de febrero de 2017, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el texto consolidado del Estatuto de la Federación Extremeña de Gimnasia, aprobado en Asamblea General Extraordinaria de la misma en fecha 11 de febrero de 2017.

La Federación Extremeña de Gimnasia (en adelante FEXG) es una asociación privada, sin ánimo de lucro, de utilidad pública, con plena capacidad de obrar, personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida básicamente por Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades de Actividad Físico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas Escolares, Técnicos, Jueces y Deportistas, que tiene por objeto básico el fomento, desarrollo y práctica del deporte por sus afiliados, así como promover todas las actuaciones necesarias para la realización de actividades y competiciones deportivas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El ámbito de actuación de la FEXG en el desarrollo de las competencias que le son propias se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

La FEXG ejerce las siguientes funciones:

a) Promover y difundir, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la modalidad deportiva de Gimnasia.

b) Calificar, organizar, desarrollar y tutelar las actividades y competiciones en el ámbito deportivo extremeño.

c) Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las actividades y competiciones de carácter nacional.

d) Ostentar la representación de la RFEG en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Coordinar y colaborar en la organización y tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Colaborar con la Junta de Extremadura en el desarrollo del deporte en edad escolar, así como la elaboración y ejecución, en su caso, de los planes de formación de técnicas deportivas.

g) Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte, así como a la prevención de la violencia en el deporte.

h) Formar a las selecciones extremeñas que representen a la Comunidad Autónoma en el territorio nacional.

i) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Entidades Deportivas.

j) Informar puntualmente al órgano competente de la Junta de Extremadura de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.

k) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva conforme a lo dispuesto en la Ley del Deporte y en el Decreto 24/2004, de 9 de marzo, por el que se regula la Disciplina Deportiva en Extremadura.

l) Todas aquellas que por delegación se le confieran de carácter administrativo público, cuando actúe como agente colaborador de la Administración Pública.

 

Normativa de aplicación.

La Federación Extremeña de Gimnasia se rige en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento por lo dispuesto en el presente Estatuto y sus Reglamentos y, con carácter general, por la Ley 2/1995, de 6 de abril, de Deporte de Extremadura, y sus normas de desarrollo, por el Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas; así como, en lo que proceda, por las normas estatutarias y reglamentarias de la Real Federación Española de Gimnasia.

 

Estructura organizativa (según Estatutos).

Los Órganos de Gobierno y Administración son la Asamblea General, el Presidente, el Secretario General y la Junta Directiva.

 

Organigrama.

ASAMBLEA GENERAL

Presidente

Fernando Molina Alén

ESTAMENTO DE ENTIDADES DEPORTIVAS

  • Club Deportivo Gimnasia Artística Mérida
  • Gimnástico Almendralejo
  • Gimnasia Badajoz
  • Baled Aix
  • Escuelas Deportivas Mérida
  • Amigex
  • El Perú
  • Trujillo Tanit
  • Rítmica Plasencia
  • Kairós
  • Hadar

ESTAMENTO DE TÉCNICOS

  • Laura Campos Prieto
  • Marta Calamonte
  • Nuria Cabanillas
  • Nazaret Santano
  • Esther Rodríguez Rojo
  • Noelia Corona

ESTAMENTO DE JUECES

  • Andrés Fernández Mancha
  • Alba Almeida Corrales
  • María Eugenia Rodríguez Moreno
  • María Dolores Moreno Díaz
  • Isabel Sancho González

ESTAMENTO DE DEPORTISTAS

  • Raquel Gil Santos
  • Victoria Miranda González
  • Clara Torrico Merino
  • Julia Silveira Martín
  • Laura Gómez Martín
  • Pedro Cabañas Moreno

 

JUNTA DIRECTIVA

Fernando Molina Alén (PRESIDENTE)

Javier Gómez Mata (VICEPRESIDENTE)

Diego Garrido Esperilla (VOCAL)

Isabel Sancho González (VOCAL)

Francisco José Pérez Valero (SECRETARIO GENERAL)

 

Información económica, presupuestaria y estadística (artículo 8 de la Ley 19/2013)

Contratos suscritos con las Administraciones Públicas.

La Federación Extremeña de Gimnasia no tiene en vigor ningún contrato suscrito con las Administraciones Públicas (febrero de 2022).

En el año 2021 firmó el siguiente contrato de patrocinio con la Diputación de Badajoz: Contrato Copa Diputación de Badajoz 2021

 

Convenios suscritos con las Administraciones Públicas: 

Convenio de formación Jueces y Técnicos suscrito con la RFEG (febrero 2022).

 

Subvenciones y ayudas públicas recibidas.

Año 2021

Subvención Nominativa (Junta de Extremadura): 73.000 euros.

 

Año 2020

Subvención Nominativa (Junta de Extremadura): 73.000 euros.

 

Año 2019

Subvención para la organización de los Judex: 47.000 euros.

Subvención Nominativa (Junta de Extremadura): 22.000 euros.

Subvención Diputación de Badajoz: 10.826 euros.

 

Presupuesto federativo

AÑO 2022 (PINCHA AQUÍ).

 

Cuentas anuales y auditorías.

Año 2020 (PINCHA AQUÍ)

 

La Federación no dispone de ninguna auditoría externa.

 

Retribuciones anuales de altos cargos y responsables federativos.

Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea General de la Federación no perciben retribución en el ejercicio de sus funciones como directivos y asambleístas ni indemnización por abandono del cargo.

 

ACTUALIZADO EL 2 de MARZO DE 2022